Ley Chile
2. Que, en tal sentido, en el artículo 6 de la ley previamente citada, se dispone que el Ministerio de Energía regulará la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, pudiendo normar el funcionamiento de la referida interoperabilidad, así como requerir la información que a tal efecto sea pertinente, todo ello en conformidad con el …