Ley Chile
3. Que, por su parte, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga decreto Nº 20, de 1964, y lo que reemplaza por las disposiciones que indica, dispone en su artículo quinto que por exigirlo el interés nacional, el Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Energía y …