Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 12.-. Para los efectos de la presente Ley, la SENER tendrá las siguientes facultades: I. Elaborar, en el marco de la Ley de Planeación, los programas sectoriales y anuales relativos a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos;