Procedimiento para Equipos de Protección Personal (EPP)
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, Artículo 53°, "el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir, y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funciona-miento.